Información del título
Información del Título de Máster en Ingeniería Industrial
Memoria del título de Máster Universitario en Ingeniería Industrial – Enlace
Informe de verificación
Renovación del título
- Informe final de renovación de la acreditación del título de Master en Ingeniería Industrial – 2018
- Informe final de renovación de la acreditación del título de Master en Ingeniería Industrial – 2022
Autoinformes de seguimiento y renovación del título
- Autoinforme para el seguimiento del título MII. Curso 2014-2015
- Autoinforme para el seguimiento del título MII. Curso 2015-2016
- Autoinforme Global de la Renovación de la Acreditación del título MII. Curso 2016-2017
- Autoinforme para el seguimiento del título MII Curso 2017-2018
- Autoinforme para el seguimiento del título MII. Curso 2018-2019
- Autoinforme para el seguimiento del título MII. Curso 2019-2020
- Autoinforme Global de la Renovación de la Acreditación del título MII. Curso 2020-2021
- Autoinforme para el seguimiento del título MII. Curso 2021-2022
- Autoinforme para el seguimiento del título MII. Curso 2022-2023
Planes de mejora del título
- Plan de mejora del título MII. Curso 2017-2018
- Plan de mejora del título MII. Curso 2018-2019
- Plan de mejora del título MII. Curso 2019-2020
- Plan de mejora del título MII. Curso 2021-2022
- Plan de mejora del título MII. Curso 2022-2023
Informes de modificación de la DEVA
Informes de seguimiento y acreditación de la DEVA
El Suplemento Europeo al Título (SET) es el documento que otorga validez comunitaria al currículum académico. Consiste en un anexo a la titulación universitaria en el que se pormenorizan las materias cursadas, idiomas impartidos, créditos realizados, competencias adquiridas, resultados académicos y cualificación profesional del graduado, máster o doctorado, con sus nombres y apellidos, entre otras acreditaciones fidedignas en toda Europa. El Real Decreto 1044/2003 regula lo relativo a la expedición del SET.
La normativa actual recoge el número mínimo de créditos ECTS de matrícula por estudiante y periodo lectivo. Dichas normas permiten al estudiantado cursar estudios a tiempo parcial y atiende a cuestiones derivadas de la existencia de necesidades educativas especiales.
- Reglamento UCA/CG11/2010
- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de marzo 2019, por el que se aprueba la modificación del Reglamento UCA/CG11/2010, de 28 de junio de 2010, de Admisión y Matriculación en la Universidad de Cádiz.
Las actualizaciones de esta normativa estarán disponibles en: https://atencionalumnado.uca.es/normativa/
Oficina del estudiante: https://oficinadelestudiante.uca.es/estudiantes-nuevo-ingreso/
- Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 1 de marzo de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres Universitarios que se impartan en el curso 2023-2024 enlace.
Las actualizaciones a esta normativa estarán disponibles en: https://atencionalumnado.uca.es/normativa/
Distrito Único Andaluz para estudios de Grado: enlace
- Reglamento UCA/CG12/2010, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2019.
Las actualizaciones de esta normativa estarán disponibles en: https://atencionalumnado.uca.es/normativa/
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (modificado por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio), indica en su artículo 6 que, con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales establecidos en el mismo.
La Universidad de Cádiz, para dar cumplimiento al mencionado precepto, aprobó el Reglamento UCA/CG12/2010, de 28 de junio, por el que se regula el Reconocimiento y Transferencia de Créditos en las Enseñanzas Oficiales Reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre [Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2010 (BOUCA núm. 109)] y posteriormente lo modificó [Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2011 (BOUCA núm. 122)], en orden a adecuarlo a la nueva redacción del art. 6.º RD 1393/2007 dada por el RD 861/2010.
Puede consultarse el texto íntegro de la normativa de la Universidad de Cádiz en el siguiente enlace: Normativa general de la UCA referente a los alumnos (Acceso, Transferencia y Reconocimiento de Créditos, Evaluación, Reglamento de Permanencia, Planes en Extinción, etc…
Transferencia
La transferencia de créditos consiste en incluir, en los documentos académicos oficiales del o la estudiante relativos a las enseñanzas en curso, la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial y que no puedan ser reconocidos en la titulación a la que accede.
Los módulos, las materias o asignaturas transferidas al expediente académico de los nuevos títulos no se tendrán en cuenta para el cálculo de la baremación del expediente.
En los supuestos de simultaneidad de estudios, no serán objeto de transferencia los créditos obtenidos en los mismos, salvo que estos sean objeto de reconocimiento o el estudiante renuncie a dicha simultaneidad, por abandono de dichos estudios.
Reconocimiento
El reconocimiento de créditos supone la aceptación por la Universidad de Cádiz de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial.
a) Reconocimiento a partir de títulos oficiales de Máster que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniería Industrial.
- Se reconocerán los créditos de los módulos definidos en la correspondiente norma reguladora. En caso de no haberse superado íntegramente un determinado módulo, el reconocimiento se llevará a cabo por materias o asignaturas en función de las competencias y conocimientos asociados a las mismas (véase art. 20.2 Reglamento UCA/CG12/2010, de 28 de junio, por el que se regula el Reconocimiento y Transferencia de Créditos).
b) Reconocimiento a partir de otros títulos de Máster Universitario.
- Las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas en estudios superados en títulos universitarios oficiales de Posgrado se resolverán teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos en las materias superadas y los previstos en el plan de estudios del título de destino, indicándose las materias o asignaturas que se considerarán superadas por el interesado y que, por lo tanto, no estarán obligados a cursar.
- En el caso de no disponer de equivalencia con las correspondientes al plan de estudios del Máster se incorporarán en el expediente del estudiante como créditos genéricos de carácter optativo dentro del bloque de intensificación, siempre y cuando el título objeto de reconocimiento se encuentre enmarcado dentro del ámbito de la ingeniería industrial.
- El número de créditos reconocidos con cargo a la optatividad no podrá superar el número de créditos optativos exigido por el plan de estudios del título de destino.
c) Reconocimiento a partir de otros títulos universitarios.
- Las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas en estudios superados en títulos universitarios que no tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que se encuentren enmarcados en el ámbito de la Ingeniería Industrial, se incorporarán en el expediente del estudiante como créditos genéricos de carácter optativo dentro del bloque de intensificación.
- El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de enseñanzas universitarias no oficiales previstas y a partir de experiencia profesional o laboral acreditada no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios de destino.
- El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
d) Reconocimiento a partir de experiencia laboral o profesional.
- Con carácter general, siempre que el plan de estudios contemple la posibilidad de realizar prácticas externas, el reconocimiento de créditos por experiencia laboral o profesional se aplicará a este tipo de materias.
- El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral acreditada y de enseñanzas universitarias no oficiales previstas no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios de destino.
- El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
- La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de este título, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes al título. En todo caso no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes al trabajo de fin de Master. Se propone realizar los correspondientes reconocimientos de las materias en función de tres parámetros o tipos de actividad profesional:
Actividad profesional | Certificado o Acreditación |
Ejercicio profesional libre | Colegios Profesionales |
Asalariado | Certificados de empresa y Seguridad Social |
Administraciones Públicas | Certificado vida laboral y/o hoja de servicios |
- A efectos de la valoración de los méritos aportados por el interesado para el reconocimiento de las materias por su actividad profesional se considerará un mínimo de tres años de actividad.
- Los expedientes de reconocimiento de créditos se tramitarán a solicitud del interesado, quién deberá aportar la documentación justificativa de los créditos obtenidos, tal y como se describe en la tabla anterior. Las solicitudes se presentarán en el Centro en el que se encuentre matriculado el estudiante, en los plazos que se habiliten al efecto, y corresponderá a la Comisión de Garantía de Calidad del Máster correspondiente, estudiar caso a caso, para comprobar que la experiencia acreditada está relacionada con las competencias del título. El procedimiento de resolución y recursos se llevará a cabo según la Normativa Reguladora del Reconocimiento y Transferencia de Créditos en la Universidad de Cádiz.
- Movilidad internacional (Erasmus): https://internacional.uca.es/erasmus/
- Alumnos internacionales y alumnos visitantes: enlace
- Movilidad nacional (SICUE): https://atencionalumnado.uca.es/sicue/
- Alumnos visitantes nacionales: enlace
Las actualizaciones de esta normativa estarán disponibles en: https://atencionalumnado.uca.es/ (Movilidad) y https://internacional.uca.es/
Oficina del estudiante: https://oficinadelestudiante.uca.es/estudiantes-nuevo-ingreso/
- Reglamento por el que se regula el Régimen de Evaluación de los Alumnos de la Universidad de Cádiz: enlace
Las actualizaciones de esta normativa estarán disponibles en: https://atencionalumnado.uca.es/normativa/
- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2012, por el que se aprueba el Reglamento UCA/CG08/2012, de prácticas académicas externas de los alumnos de la Universidad de Cádiz.
- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2015, por el que aprueba la modificación del Reglamento UCA/CG08/2012
Las actualizaciones de esta normativa estarán disponibles en: https://empleoypracticas.uca.es/
- Reglamento marco UCA/CG07/2012, de 13 de julio, de trabajos fin de grado y fin de máster de la Universidad de Cádiz.
- Reglamento UCA/CG07/2014, de 17 de junio, por el que se modifica el Reglamento marco UCA/CG07/2012, de trabajos fin de grado y fin de máster de la Universidad de Cádiz.
- Normativa para la elaboración y defensa pública del Trabajo Fin de Máster (TFM) de las Escuelas de Doctorado de la Universidad de Cádiz: https://bit.ly/3FLInw3 (de aplicación a partir del curso 2019/20).
- Reglamento Interno de la ETSIA de Proyectos Fin de Grado, aprobado en Junta de Centro de 25 de noviembre de 2013 y por la Instrucción UCA/I06VDF/2014 BOUCA.
Las actualizaciones de esta normativa estarán disponibles en: https://secretariageneral.uca.es/normativa-disposiciones-generales/
- Información sobre preinscripción: https://webacceso.uca.es/preinscripcion/
- Oficina del estudiante: Información básica para nuevo y/o futuros estudiantes: https://oficinadelestudiante.uca.es/estudiantes-nuevo-ingreso/
- Información propia del centro sobre mesas informativas y otros canales de difusión
En cumplimiento de las directrices establecidas en el procedimiento PC03 del Sistema Garantía de Calidad de la Universidad de Cádiz (Procedimiento de Acogida, Tutoría y Apoyo a la formación del estudiante), se establecen una serie de actividades para el cumplimiento de los objetivos relativos a la acogida, tutoría orientación y apoyo a la formación del alumnado que se incorpora a los títulos de Grado de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Algeciras. enlace
El máster está configurado para que el alumnado pueda terminar en dos cursos académicos (dos años). A continuación se incluye la duración promedia (en años) del alumnado que ha finalizado sus estudios en los últimos cursos académicos.
Curso | |||
2016-17 | 2017-18 | 2018-19 | |
Duración estudios ETSIA (años) | 2,63 | 2,2 | 3,75 |
Duración estudios ESI (años) | 3 | 2,58 | 3,59 |
Media para másteres de 2 años en la Universidad de Cádiz | 2,15 | 2,26 | 2,75 |
La Ingeniería Industrial es una rama de la Ingeniería en la que se aplican principios matemáticos y físicos, y habilidades de gestión, para integrar las diferentes tecnologías industriales, así como para la dirección empresarial y de proyectos. Requiere del conocimiento de conceptos sobre ingeniería mecánica, eléctrica, química, electrónica, sistemas y automática, materiales, construcciones, instalaciones, diseño y fabricación de productos, gestión eficiente de la energía, medio ambiente, organización de empresas y dirección y gestión de proyectos. El profesional dedicado a esta rama de la Ingeniería, conocido como Ingeniero Industrial, y de gran tradición y prestigio en España desde mediados del siglo XIX, aplica estos principios al proyecto y cálculo de productos, procesos, instalaciones y plantas en todos los ámbitos industriales, a la investigación, desarrollo e innovación en productos, procesos y métodos industriales, a la elaboración, dirección y gestión de proyectos en todos los ámbitos industriales, y a la dirección de proyectos I+D+i.
En base a lo anterior, este título de máster, unido al título de Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales, permite que el alumno consolide una sólida base de habilidades y conocimientos científico-tecnológicos, logrando técnicos polivalentes dentro de los campos mecánico, eléctrico, químico y electrónico. Estos profesionales estarán capacitados para incorporarse al mundo industrial, bien desarrollando el ejercicio libre de la profesión, o bien como trabajadores por cuenta ajena en empresas industriales en las áreas de, entre otros ejemplos, producción y logística, departamentos de I+D empresarial, dirección estratégica de PYMES, administración de empresas industriales, y coordinación de equipos de trabajo multidisciplinares como Jefes de Departamento, de Ingeniería, o de Proyectos.
La Ingeniería Industrial es una rama de la Ingeniería presente en España desde hace más de 150 años, cuyo campo de actividad está orientado hacia el proyecto, construcción y producción en la industria y sus transformados en general, abarcando un gran número de campos, tanto tradicionales como de futuro, tales como: Electrónica y Automática, Ingeniería Eléctrica, Bioingeniería, Química Industrial y Medio Ambiente, Técnicas Energéticas, Metalurgia e Ingeniería de Materiales, Construcción, Máquinas, Organización Industrial y Fabricación.
A diferencia de otras profesiones técnicas de ámbito más específico, el Ingeniero Industrial debe haber recibido una formación esencialmente multidisciplinar, que le permita abordar problemas de naturaleza muy diversa. Su base multidisciplinar permite a los profesionales así formados adaptarse a cualquier sector empresarial, encontrando la solución a los diferentes problemas que se plantean tanto de orden tecnológico, como económico o de gestión. La formación del Ingeniero Industrial ha constado tradicionalmente de una base científica importante, un estudio de las más importantes tecnologías y una especialización en alguna o algunas de esas tecnologías. Todo ello aporta un marcado carácter generalista a su formación. Como consecuencia de esta formación multidisciplinar, los ingenieros industriales desempeñan un papel destacado en la actividad económica, industrial y social, y así se manifiesta en las cifras de demanda de Ingenieros Industriales en el mercado laboral, con tasas de empleabilidad prácticamente del cien por cien. Esta tasa de colocación se corresponde con la elevada consideración profesional del Ingeniero Industrial y con su amplia formación que le permite ser empleado en prácticamente todos los sectores productivos de nuestro país.
El título de Máster en Ingeniería Industrial aquí presentado, además de completar la formación universitaria de Ingenieros Industriales preparados para acceder al mercado de trabajo con garantías de empleabilidad, incluye todas las competencias necesarias para adquirir las atribuciones profesionales de la profesión regulada de Ingeniero Industrial, cumpliendo todos los preceptos de la Orden Ministerial CIN/311/2009, de 9 de febrero (publicada en el BOE del 18 de febrero de 2009) por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, atribuciones que ya se recogen en el Decreto de 18 de septiembre de 1935, publicado en la Gaceta de Madrid de 20 de septiembre de 1935.
Coordinador del Título: Prof. Dr. D. José María Sierra Fernández
E-mail: josemaria.sierra@uca.es
Ingeniero Industrial: Colegio de ingenieros industriales