Acceso y Admisión
Normativa sobre acceso y admisión.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, con carácter general podrán acceder a enseñanzas oficiales de máster quienes reúnan los requisitos exigidos:
- Estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de máster.
- Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.
El Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales es el título universitario oficial que se ha usado como referente para el diseño del plan de estudios del Máster de Ingeniería Industrial. Por consiguiente, éste se considera el grado de referencia del Máster.
Adicionalmente a todo lo citado anteriormente, las condiciones específicas de acceso a este máster con atribuciones se describen y recogen en la Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero, y son las siguientes:
- Podrá acceder al Máster que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, quien haya adquirido previamente las competencias que se recogen en el apartado 3 de la Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial y su formación estar de acuerdo con la que se establece en el apartado 5 de la antes citada Orden Ministerial. (No obstante, este mandato ha sido declarado nulo de pleno derecho por la STS del 30 de octubre de 2012).
- Asimismo, se permitirá el acceso al máster cuando, el título de grado del interesado, acredite haber cursado el módulo de formación básica y el módulo común a la rama, aun no cubriendo un bloque completo del módulo de tecnología específica y sí 48 créditos de los ofertados en el conjunto de los bloques de dicho módulo de un título de grado que habilite para el ejercicio de Ingeniero Técnico Industrial, de acuerdo con la referida Orden Ministerial.
- Igualmente, podrán acceder a este Máster quienes estén en posesión de cualquier otro título de grado sin perjuicio de que en este caso se establezcan los complementos de formación previa que se estimen necesarios.
Los apartados anteriores se entenderán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 y en la disposición adicional cuarta del real decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Cuando el acceso se refiera a títulos que no pertenezcan a la rama industrial, se exigirán los complementos formativos necesarios para cumplir con las competencias básicas definidas en el RD 1393/2007 y las que establece la Orden CIN/351/2009, publicada en el BOE de 20 de febrero de 2009, que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial. Según el perfil de la titulación de ingreso del alumno, la Comisión de Garantía de Calidad del Máster, establecerá los complementos de formación adicionales que deberá superar. Dichos complementos incluirán las asignaturas del Módulo de Formación Básica que no haya cursado en la titulación de acceso (en los supuestos de que la titulación de ingreso no pertenezca a la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura) y las asignaturas de los Módulos de Formación Común a la Rama Industrial y Complementaria Industrial, y 48 créditos entre los ofertados en el Módulo de Formación Tecnología Industrial (para las titulaciones de ingreso de la Rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura) del Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales, en las que se adquieren las competencias que establece la citada Orden CIN/351/2009.
Perfil de ingreso
El Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales es el título universitario oficial que se ha usado como referente para el diseño del plan de estudios del Máster de Ingeniería Industrial. Por consiguiente, éste se considera el Grado de referencia del Máster.
El resto de Grados con preferencia alta para el acceso, así como el resto de titulaciones con preferencia media para el acceso en el ámbito de la ingeniería industrial se recogen en el siguiente listado publicado en el Distrito Único Andaluz.
Relación de titulaciones con preferencia alta para el acceso
GRADO EN INGENIERÍA EN TECNOLOGÍAS INDUSTRIALES
GRADO EN INGENIERÍA ELÉCTRICA
GRADO EN INGENIERÍA ELECTRÓNICA INDUSTRIAL
GRADO EN INGENIERÍA MECÁNICA
GRADO EN INGENIERÍA QUÍMICA INDUSTRIAL
GRADO EN INGENIERÍA PROCESOS QUÍMICOS INDUSTRIALES
GRADO EN INGENIERÍA QUÍMICA
GRADO EN INGENIERÍA DISEÑO Y TECNOLOGÍA TEXTIL
Relación de titulaciones con preferencia media para el acceso
GRADO EN INGENIERÍA DISEÑO INDUSTRIAL Y DESARROLLO DEL PRODUCTO
GRADO EN INGENIERÍA ENERGÉTICA
INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL, ESPECIALIDAD EN ELECTRICIDAD
INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL, ESPECIALIDAD EN ELECTRÓNICA INDUSTRIAL
INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL, ESPECIALIDAD EN MECÁNICA
INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL, ESPECIALIDAD EN QUÍMICA INDUSTRIAL
INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL, ESPECIALIDAD TEXTIL
Complementos de formación
Los alumnos con titulación de acceso al Máster deberán acreditar haber cursado 48 ECTS de asignaturas pertenecientes como mínimo a tres bloques correspondiente a cada ámbito de tecnología específica (Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero). A continuación se clasifica en función del acceso:
Alumnos procedentes del Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales.
Deberán acreditar haber cursado 48 ECTS de asignaturas pertenecientes como mínimo a tres bloques correspondiente a cada ámbito de tecnología específica (Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero).
Los graduados que no cumplan el apartado anterior tendrán que cursar las asignaturas necesarias de complementos indicados en el Bloque de Nivelación del Máster para cumplir los requisitos exigidos. Será la Comisión de Garantía de Calidad del Máster, quien revise en función de la titulación de Grado de origen que posea y de su currículo específico, en su caso, el itinerario formativo de dicho alumno.
A todos los estudiantes se les recomienda cursar las asignaturas del bloque de nivelación cuyas competencias no hayan adquirido en el Grado, según la siguiente tabla:
Alumnos procedentes de los Grados en Ingeniería Mecánica, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Electrónica Industrial o Ingeniería Química.
Deberán acreditar haber cursado 48 ECTS de asignaturas pertenecientes como mínimo a tres bloques correspondiente a cada ámbito de tecnología específica (Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero).
Los graduados que no cumplan el apartado anterior tendrán que cursar las asignaturas necesarias de complementos indicados en el Bloque de Nivelación del Máster para cumplir los requisitos exigidos. Será la Comisión de Garantía de Calidad del Máster, quien revise en función de la titulación de Grado de origen que posea y de su currículo específico, en su caso, el itinerario formativo de dicho alumno.
A todos los estudiantes se les recomienda cursar las asignaturas del bloque de nivelación cuyas competencias no hayan adquirido en el Grado, según la siguiente tabla:
Alumnos procedentes de Ingeniería Técnica Industrial en Mecánica, en Electricidad, en Electrónica Industrial o en Química Industrial.
Los Ingenieros Técnicos Industriales, habrán de cursar obligatoriamente todos los complementos que aparecen en la tabla de aquella especialidad que le corresponda del Bloque de Nivelación ofertado en el Máster.
Será la Comisión de Garantía de Calidad del Máster, quien revise en función de la titulación de origen que posea y de su currículo específico, en su caso, el itinerario formativo de dicho alumno.
Resto de titulaciones.
La Comisión de Garantía de Calidad del Máster establecerá los Complementos formativos a cursar de las asignaturas ofertadas en el Módulo de Formación en Tecnología Industrial del GITI o del Bloque de Nivelación ofertado en el Máster.
Criterios de Admisión
El artículo 17 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010, regula la admisión a las enseñanzas de máster y establece que los estudiantes podrán ser admitidos conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración que establezca la Universidad.
Por otra parte, de acuerdo con las previsiones del Art. 75 de la Ley 15/2003 Andaluza de Universidades, a los únicos efectos del ingreso en los centros universitarios, todas las Universidades públicas andaluzas se constituyen en un distrito único. En consecuencia los procesos de admisión de alumnos se realizan de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión de Distrito Único Andaluz, considerándose en los mismos la existencia de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad.
Según las disposiciones del Distrito Único Universitario de Andalucía por las que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres universitarios, el criterio de prelación en la adjudicación de plazas tendrá en cuenta “los requisitos de admisión y los criterios en el orden de preferencia que para cada Máster se haya establecido en la correspondiente memoria de implantación, o en su defecto, por la Comisión de Garantía de Calidad del Máster”.
En la Universidad de Cádiz, el establecimiento de los requisitos específicos de admisión de cada Máster corresponde a la Comisión de Garantía de Calidad del Máster. Dichos criterios serán publicados y revisado para cada curso académico. A la hora de establecer estos criterios de admisión, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 17 del Real decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010.
Todos los aspectos relativos al proceso de preinscripción y matrícula serán objeto de información pública, integrada y coordinada a través de las páginas web del Distrito Universitario Único Andaluz, la Oficina de Posgrado de la Universidad de Cádiz y la página web de la EPS de Algeciras y de la ESI.
En caso de haber más candidaturas que plazas, éstas se ordenarán según una valoración que tendrá en cuenta los siguientes criterios:
- Expediente académico.
- Correspondencia de las competencias de la titulación de acceso del estudiante con las competencias del presente máster, valorando la adecuación de los contenidos del currículum académico (a partir del estudio de los planes de estudio cursados) a las competencias a adquirir en el Máster. Esta valoración será realizada por la Comisión de Garantía de Calidad del Máster.
- Curriculum Vitae, valorando la experiencia laboral y de otros estudios adicionales que pueda tener el estudiante y, en particular, los conocimientos de idiomas. Esta valoración será realizada por la Comisión de Garantía de Calidad del Máster.
Ordenados los estudiantes que solicitan la admisión con arreglo a los criterios de valoración antedichos, serán admitidos tantos solicitantes como plazas se oferten, por estricto orden de prelación. En caso de que se produzcan renuncias, podrán optar a la admisión los solicitantes no seleccionados en primera instancia, otra vez de acuerdo a su orden de méritos.
A continuación se informa de la puntuación más baja con la que se accedió al máster en los cursos académicos anteriores:
Curso | Puntuación ETSI de Algeciras | Puntuación ESI Puerto Real |
2019-20 | 6,63 | 6,75 |
2018-19 | 6,4 | 6,58 |
2017-18 | 6,76 | 6,22 |